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ANUNCIO NO DEVENGO DE ACTIVIDADES COVID-19

ANUNCIO

PRIMERO.- Suspender la aprobación de liquidaciones referidas el período
comprendido entre 15 de marzo de 2020 y hasta la finalización del Estado de
Alarma, de las siguientes tasas e impuestos ante la imposibilidad material, de los
sujetos pasivos, de la realización de los hechos imponibles que los devengan, por
causas no imputables a los mismos:
- Tasa por apertura de calas y zanjas.
- Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercadillo.
- Tasa Quioscos.
- Tasa instalación, puestos, barracas, etc y Puestos en Fiestas.
- Tasa vallas, andamios, escombros y otros materiales de la construcción.
- Tasa por instalación puestos, barracas, etc y Rodaje cinematográfico.

SEGUNDO.- Suspender la aprobación de liquidaciones referidas el período
comprendido entre 30 de marzo de 2020 y hasta la finalización del Estado de
Alarma, debido a la paralización las obras de construcción mediante Real Decreto -
ley 10/2020, 29 de marzo, al no ser consideradas servicio esencial y, por tanto,
ante la imposibilidad material de los sujetos pasivos, de la realización de los hechos
imponibles que los devengan, por causas no imputables a los mismos de:
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Tasa por Licencias Urbanísticas y otras actividades de control posterior.
- Tasa por Licencia ambiental, toma razón debido a la presentación de una
declaración responsable y comunicación de inicio de la actividad.

TERCERO.- Ordenar a la Tesorería Municipal que, una vez finalice el estado de
alarma, efectúe la tramitación de la devolución de los ingresos indebidos o, en su
caso, durante dicho período, no generar la liquidación proporcional correspondiente
de las tasas e impuestos afectados, cuando por causas no imputables al sujeto
pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o
aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle. El importe de esta
devolución lo será por la parte proporcional correspondiente a los días totales de
suspensión de la actividad.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicar
anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia,
en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

El Espinar, a 13 de abril de 2020

EL ALCALDE -PRESIDENTE,
Fdo.: Javier Figueredo Soto.

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