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Bando de apertura de pastos El Estepar, Cañada de Gudillos y Mata de Santo Domingo.

DISPONIENDO EL COMIENZO DE LOS APROVECHAMIENTOS DE PASTOS POR
LOS GANADOS DEL VECINDARIO EN "El Estepar", "Cañada de Gudillos" y " Mata de Santo
Domingo".


De conformidad con los informes emitidos por la Guardería
Forestal, a partir del próximo día 6 de marzo del año 2022, dará
comienzo el aprovechamiento de pastos en los montes de estos propios
del "Estepar", "Cañada de Gudillos" y " Mata de Santo Domingo", en la forma
tradicional y de costumbre.
Podrán llevar sus reses al pastoreo todos los vecinos de este
municipio, con explotaciones ganaderas con calificación T 3 B 4 y
ganado caballar. Para ello deberán cumplir los requisitos que a
continuación se detallan:
* Estar al corriente en el pago de los aprovechamientos de
pastos de las fincas municipales sin lo cual no se le admitirá ni
proveerá de la papeleta licencia para los aprovechamientos.
* Hacer efectiva, previa a la entrada de las reses al predio, la
cuota marcada por la Ordenanza.
* El pago se realizará en la Depositaría municipal.
* El ganado estará vacunado y en las condiciones sanitarias
exigidas por la Sanidad Veterinaria.
* Quienes pretendan disfrutar del aprovechamiento de pastos,
deberá solicitarlo al Ayuntamiento antes de la entrada de las reses a
la finca.
* En la solicitud se deberá presentar el censo ganadero
(SIMOCYL) en caso de reses vacunas e identificación equina (DIE) o
pasaporte equino en caso de reses caballares.
* Queda prohibida la entrada de sementales vacunos de raza no
pura y cruzados.
Cualquier infracción o incorrección cometida por el ganadero
dará lugar a la prohibición del aprovechamiento durante el ciclo, sin
perjuicio de aplicación con el mayor rigor de las sanciones
pertinentes.
* Se comunica a los propietarios de fincas enclavadas y
colindantes que tengan sus cerramientos en perfecto estado para evitar
intrusiones de ganado.
No se podrán reclamar al Ayuntamiento indemnizaciones por los
daños provocados a los animales por fauna silvestre o por accidentes
de cualquier otro tipo. Ni tampoco por daños o accidentes que puedan
ocurrir a las personas o medios utilizados para cuidar el ganado.
Estos aprovechamientos se rigen por las Ordenanzas municipales
aprobadas en esta materia, así como el pliego de condiciones que
regula el aprovechamiento.
Lo que se pone en conocimiento del público en general.

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