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Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Por la Comisión informativa de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas, con fecha 17 de julio de 2017, se ha dictaminado favorablemente el siguiente texto:
"Artículo 6. Exenciones y bonificaciones:
1. Texto actual.
2. Bonificación a obras de interés municipal:
Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
3. Procedimiento general de tramitación de las bonificaciones:
3.1 Las solicitudes deberán presentarse antes de la concesión de la licencia correspondiente y en todo caso antes del inicio de las obras.
3.2 A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal, con la correspondiente Memoria justificativa que acredite que concurren las circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
b) Copia de la solicitud de la licencia de obras o urbanística o, en su caso de la orden de ejecución.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se solicita el beneficio fiscal.
3.3. Para gozar de la bonificación deberá acreditarse estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales."

Lo que se publica para general conocimiento.
El Espinar a 18 de julio de 2017.

 

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