ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Lunes, 03 Agosto 2020

ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/08/01/pdf/BOCYL-D-01082020-1.pdf

RESUELVO Primero.– Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de hostelería y restauración así como por las sociedades gastronómicas. 1. Los establecimientos de hostelería y restauración previstos en el apartado B.6 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. Esta misma medida será también de aplicación a las sociedades gastronómicas. 2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento o local deberá permanecer cerrado al público.

Segundo.– Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de ocio nocturno en el territorio de Castilla y León.

1. Los establecimientos de ocio y entretenimiento previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León así como otros establecimientos de ocio nocturno de naturaleza análoga podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.

2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público.

Tercero.– Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

1. Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora.

2. Se dispone de un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02.00 horas, el establecimiento deberá permanecer cerrado al público.

Cuarto.– Medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por las peñas en el territorio de Castilla y León. Las peñas deberán permanecer cerradas a partir de las 02.00 horas en el territorio de Castilla y León.

Quinto.– Función de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previstas en la presente orden. Las funciones de información, vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de estas medidas se realizará en los términos previstos en el apartado segundo del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. Sexto.– Efectos. La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 2 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido, eficacia que podrá prorrogarse y modificarse en función de la evolución


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