725 ANIVERSARIO DE LA CARTA PUEBLA

Jueves, 02 Junio 2022

El próximo 8 de junio, con motivo del 725 aniversario de nuestra CARTA PUEBLA, el ayuntamiento ha organizado un acto para recordar aquel 8 de junio de 1297, fecha en la que se le concedió a El Espinar la carta puebla, constituyéndolo como entidad independiente de la ciudad de Segovia. Esta fue concedida por el Concejo de Segovia y confirmada, en 1300 por Fernando IV.

Junto a la carta puebla se le otorgó diferentes privilegios y derechos que fueron acicate para un aumento de la población.

En 1317 se renovó la carta puebla. Esta nueva carta puebla aumentaba los límites asignados al alfoz, confirmándola con su firma Alfonso XI en 1337. Más tarde, en 1368 se otorgó otra nueva carta puebla que aumentaba, de nuevo, los límites asignados.

Por todo ello, y por ser el cumpleaños de nuestro municipio, queremos invitar a todos los vecinos al acto de la lectura de la Carta Puebla, que tendrá lugar el próximo dia 8 de junio en la Plaza de la Corredera sobre las 20 horas.

Animamos a todo aquel que quiera, a leer un fragmento de esta Carta, posteriormente, recibirá un obsequio de parte del ayuntamiento a modo de recuerdo. 

Antes de este acto, Antonio Yagüe, de Pastelería Yagüe y precursor de este acto, invitará a todos los pequeños a chocolate y palomitas. 

 

RUTA DE LOS MOJONES

En 1997 se cumplieron siete siglos de la Carta Puebla que, en 1297, la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia entregó a los habitantes de El Espinar. Conmemorando esta importante fecha, un grupo de amigos, constituidos en asociación (A.C. VII Centenario Carta Puebla), decidieron delimitar mediante mojones los terrenos concedidos en dicho monumento.

Os invitamos a realizar por vuestra cuenta esta bonita ruta, localizando dichos mojones. Tenéis toda la información en: http://www.elespinar.es/informacion-turistica/turismo-natural/rutas-y-senderos/ruta-los-mojones.html

 

CARTA PUEBLA

 

Texto traducido de la Primera Carta Puebla de El Espinar.  Año 1.297 

Sepan quantos esta carta vieren commo nos el concejo de la cibdad de Segouia aiuntados a campana repicadá sseruicio de Dios e de nuestro sennor el rey don Ffernando otorgamos y tenemos por bien de ffazer una puebla en el espinar que es en nuestro termino por rrason que es lugar hyermo e se fazen y furtos e robos e otros males muchos e tenemos por bien que se pueble de omes de otros lugares e non de termino de segouia nin de villa nin de aldeas nin, de aquen sierra nin de alenssierra nin del sesmo de ma(n)çanares sacado ende los que agora moran en, prados que alla quisieran yr, y el que tiene la casa de Nauaznar y el que tiene la casa de sancto domingo de la can(n)ada y los que agora moran en el espinar y los otros que fueren mouidos de sus tierras para uenir morar a esta puebla del espinar y se fueron morar á otros lugares por razon que non era dada la carta de la puebla y attendien fasta que la diessen y los que unieren paqui a adelante que non sean de termino de Segouia sinon los destos lugares sobredichos nin de termino de Auilla nin de huerta de y(u)sso que es en tierra de sancto domingo por razon que nos dizen que son omes de malas rebueltas y por que el espinar es lugar hyermo y los que y poblaren puedan uedar los furtos y los robos y los otros males que se y fazien y nuestro sennor el rey sea sseruido y la puebla sea meior tenemos por bien que sean escusados y quitos y libres de oy que esta carta es fecha dasta veynte annos de todo pecho y de todo pedido y de fonsado y de fonsadera y de toda fazendera y de seruicios y de puente y de agua y de las medias fanegas de los andadores y de los otros pechos en qual manera quier que sean sinon de moneda forera de siete en siete annos que es de nuestros sennor el Rey y qual quier que contra esto fuere o passare en qual quier cosa que sea fasta el plazo de los ueinte annos sobredichos passado que peche en pena e en calona mill maravedis de la buena moneda la meatad parál concejo de Segouia e la otra meatad para los pobladores de la puebla del espinar.  Et otrossi les damos e les otorgamos a los que a esta puebla fueren destos lugares sobredichos de prados e a los que y estan agora en el espinar e al de la casa de Nauaznar e al de la casa de sancto domingo e a los que fueren mouidos de sus lugares para esta puebla sobredicho e a los otros que y uinieren segund sobredicho es este heredamiento para lauores desde la cabeça fermosa commo vierten aguas a Rranales e al angostura de Rranales e al guijo blanco de sancta maria del caloco e dende commo ua a los uillarejos de ual passado e a la cabeçuella que esta sobre sancto domingo e a la cuerda de la penna que ua por somo de los poyales e dende a los (a los) guijos blancos que uan por somo del uillar e dende a la cabeça del uillar e a naua portiell e dende al guiton e de so o del camino que ua de uilla castin a pinares lanos commo las aguas uierten a portiel dex e dende a la cabeça de ual de lobiellos e dende a los uillarcios de ual de lobiellos assi como tiene el estepar fasta el arroyo del aluerca que es al exito e dende al camino salinero e dende a la cabeça alta que está a la ladera grant que es so el espinar e dende al arroyo del espinar e a la cabeça retamosa e dende al arroyo primero que esta a oriella de la cabeça e dende por los moiones que pusieron los caballeros de la maiada de pero uiequez assi commo da en al cumbre e commo ua a la raya e el campo ayuso e da en la carrera que ua (a) Auilla e cómmo uierte las aguas de cabeça fermosa a Rranales e damos geilo en esta manera : los que agora y fueren luego e uinieren fasta el dia de Nauidat esta primera que uiene a poblar que en la tierra que plantaron uínna o ffizieren huerto plantado con arboles que lo ayan por suyo e ninguno dé los otros que después uinieren del dia de Nauidat adelante que non ayan en ello parte.  Et otrossi lo que derronpieren en los canpos que lo ayan por doçe annos e lo que derronpieren en las rroças que lo ayan por treze zínnos. Et otrossi tenemos por bien que los que agora al comienço, de la puebla fueren luego que ayan quatro (quatro) obradas de tierra cada uno por suyo por juro de heredat de meioria que los otros que después uinieren e que los ayan del arroyo de pero uiequez fasta el arroyo de Rranales pero mas quisieran por razon del trabajo que tomaron.  Et los que uinieren del dia de nauidat adelante que labren en lo otro que non fuese alçado o derroto e lo que estos derropieren que lo ayan por tres annos e lo que derronpieren en las rroças que lo ayan por ocho annos.  Et tan bien los que agora y, yran commo los otros que uinieren de la nauidat adelante que después segund se contiene en, los plaços sobredichos que uenga todo a particion comunal mientre para todos los pobladores que alcançare el escusa fasta doce annos e que pague cada uno su parte en la costa segund le uiniere e dixieren ysidro esteuan e domingo mingues e domingo blasco que son quadrelleros sobre sus almas e despues del plaço cunplido de los doce annos que hayan todo el heredamiento segund dizen los moiones por suyo por juro de heredat.  Et lo que copiere a cada uno segund lo partieron sus quadreileros que lo puedan uender o enpennar e fazer deilo o en ello lo que quisieran en tal manera que lo non puedan uender njn dar nin enagenenar a sennorio ninguno njn a orden njn a omme de otro lugar que sea morador de fuera de la puebla sobredicho del espinar saluo que lo puedan conprar los caualleros o los escuderos o las duennas (e los escuderos o las duennas) de Segouia.  Et si los caualleros lo conpraren e lo quisieran uender que lo non puedan uender saluo entressi o a uezino de la puebla sobredicha.  Et si a otro lo uendiere o lo diere o lo enpennare o lo mal metiere que peche cient maravedis de la bona moneda en penna e que pierda todo el heredamiento e las casas e esta penna que sea la meatad paral concejo de Segouia e la otra meatad pora los de la puebla sobredicho.  Et si se fuere o casare en otro lugar e ala flziere la morada que pierda el escusa e todo el heredamiento e las casas que sea communal mientre pora todos los otros pobladores.  Et otrossi damos para defesa e para salido para los ganados para esta puebla sobredicha del espinar que ayan que sea comunal para todos.  Et en esta defesa que pascan y los bueys e las uacas que fueren de arar de los caualleros en todo tiempo.  Et la defesa es commo u 1 a el camino salinero del espinar arriba fasta el camino de Robledo que ua a Segouia e del camino de Robledo commo vierten, las aguas al Espinar e el pie ayuso fasta el exido.  Et el exido commo tiene el arroyo del aluerca ayuso e da en el camino salinero e dende a la cabeçuella que esta en fondon de la ladera grant e passa el arroyo del espinar e da en la cabeça retamosa e lega al ualeio primero e el ualleio arriba e da en el camino salinero e parte con la defessa e este salido quel tengan hyermo o labrado commo se pagaren los de la puebla sobredicho. 

Et otrossi tenemos por bien que para partir los heredamientos e los solares para las moradas que ayan quadrelleros e que sean los sobredichos ysidro esteuan e domingo mingues e domingo blasco e que lo sean pora en toda su uida. et quando alguno destos muriere que el concejo de los pobladores del espinar que puedan poner otro entre si.  Et otrossi por que la eglesia de sancto domingo de la canada es lugar muy sancto y muy deuoto en que se fazen muchas uirtudes e non puede ser sin algun omme bueno que la mantenga tenemos por bien que el que la su casa mantouire tan bien el que agora y esta commo el que uerna adelante que aya la franqueza e el escusa fasta los ueinte annos sobredichos e parte en todo el heredamiento assi commo uno de los otros que luego'fueren alla puebla morar maguer el non aya a fazer su morada a la puebla.  Et otrossi tenemos por bien que los desta puebla que puedan escarmentar e peyndrar a todos los que fallaren en la defesa sacando corteza o descortezando robre por diez maravedis de la guerra en pena.  Et otrossi que ayan penna los que metieren ganado en la defesa por la manada de las oueias o de las cabras çinco marauedis e por cada yegua medio maravedi e por cada uaca çinco ssueldos e por cada puerco un ssueldo saluo buey o uaca d(e) arada o bestia de siella o de aluarda e esta pena que sea para los ommes bonos de la puebla.  Et los de la puebla que puedan poner defeseros que la guarden commo sobredicho es.  Et qual quier que contra esto que seobredícho es passare quier en la franqueza o en el heredamiento o en la defesa o en el exido que el concejo de Segouia que los peyndre por la pena de los miil marauedis e que los partan assi commo sobredicho es.  Et otrossi damos que de portiello alla que podamos nos los caualleros o los que los nuestros bueys touire(n) o los de la puebla sobredicho del espinar o que los nuestros algos touieren sin pena ninguna e esto que non se pueda uender nin enagenar njn tenetio por suyo por juro de heredamiento mas que siempre sea comunal de todos.  Otrossi que puedan tener qual medida de uino quisieran pora uender e pora comprar saluo que sean las medias eguales por la que compraron e por la que uendieren. Et non ayan pena ninguna por ello esto les damos por siempre por que non an uinnas ningunas de suyo. Otrossi los guardadores (de los ) montes que en ningun tiempo que les non peyndren nin les demanden penna ninguna por las rosas nin por deraygar en este heredamiento sobredicho que nos el consejo les damos por suyo nin ellos non cayan en pena por ello. Et en este heredamiento sobredicho que puedan auer huertas e lauores pora pan coger e prados defesados e uinnas e que non ayan pena ninguna por ello.  Otrosi los montes sobredichos que son en estos heredamientos que sean comunales pora ellos e pora nos pora pacer e pora cortar mas que les sean guardados los panes e las huertas e los prados de guadan(n)a que ninguno non les faga danno en ello e el que flziere que se pare a la penna que el fuero manda assi commo si otro uezino lo flziese en lo suyo.  Otrossi les damos fasta en cumplimiento de los veynte annos a los que moraren en esta puebla sobredicha del espinar que fueren quantiosos de çiento y ueinte marauedis fasta en miil e docientos marauedis de la moneda de la guerra que sean uezinos a nuestro fuero assi commo yazen en esta carta y esta puebla que les damos sea pora siempre iamas e en ningun tiempo que non sea reuocado assi commo sobredicho es e porque esto sea firme y estable e non uenga en dubda mandamos les dar esta nuestra carta seellada con las tablas del seello de concejo. Dada por mandado del concejo ocho dias de Junjo Era de mill e ccco e treynta e çinco annos.

Mosaico que cuenta graficamente la historia de El Espinar. Este mosaico se encuentra en el hall del Auditorio Gonzalez Menendez Pidal.  

 


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