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Normativa sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos

Policía Local nos recuerda la normativa vigente sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos (PPP)

El REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, indica que se consideran "Animales de la especie canina potencialmente peligrosos, Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el citado Real Decreto y a sus cruces.

ANEXO I

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

También, Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas…

Licencia

Por ello se recuerda que es necesario tener licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delito.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros

Medidas de seguridad

1. La persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3. Llevar correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

Si desea solicitar la inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, puede acceder a este enlace: http://www.elespinar.es/tramites-online/solicitud-tenencia-animales-peligrosos.html

Al margen de todo lo anterior, recordamos que TODOS LOS PERROS deben ir con correa por espacios públicos, calles, monte, parques, etc...

Para cualquier duda, puede contactar con POLICÍA LOCAL en el 600.400.880

 

 

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