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Escombros

En el artículo 27 de la ORDENANZA DE POLICÍA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SULIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS, en dicho punto limpio solo pueden verterse escombros procedentes de obras menores.
 
Por lo tanto, para poder realizar dicho vertido en el Punto Limpio Municipal, deberá presentarse la copia de autorización de obra menor por parte del MI Ayuntamiento, y la fecha del vertido no deberá superar 3 meses desde dicha autorización.
 
Por otro lado, en dicha Ordenanza se establece que se consideran escombros de obras menores, los residuos generados en pequeñas reparaciones domiciliarias, cuyo volumen no supere el metro cúbico. Si este volumen es superado, los residuos deberán gestionarse por cuenta del responsable de la obra o dueño de la vivienda en la que se lleva a cabo la misma.
 
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