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AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Print

ÍNDICE

 

Éste es un servicio que el M.I.  Ayuntamiento de El Espinar pone a disposición de los vecinos. El objetivo principal de esta agencia es fomentar y favorecer el desarrollo económico del municipio, siendo un elemento dinamizador en materia de empleo, a través de las siguientes acciones:
• Apoyar las iniciativas empresariales que surjan o puedan surgir en la localidad.
• Impulsar las propuestas emprendedoras, ayudando en todo lo necesario para su consolidación como empresa.
• Incentivar tanto a empresas  ya constituidas como a futuros empresarios, para que se de un nuevo planteamiento en la visión del modelo laboral.
• Gestionar, junto con los técnicos del Punto de Información Juvenil, una Bolsa de Empleo.

 

FUNCIONES

• Informar acerca de las posibles subvenciones de las que se puede beneficiar el solicitante, de los organismos a los que tienen que dirigirse dependiendo del asunto, y en general de todo aquello que se relaciones con el tema laboral (Autoempleo).
• Apoyar en lo necesario para que un proyecto o idea llegue a convertirse en la formación de una nueva empresa.
• Gestionar y tramitar las subvenciones para empresarios, emprendedores y entidades locales.
• Asesorar sobre la forma jurídica mas apropiada, viabilidad de los proyectos, etc.

 

SUBVENCIONES Y LÍNEAS DE AYUDA

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 Anualmente, la Junta de Castilla y León convoca una serie de ayudas y subvenciones dirigidas a emprendedores (futuros empresarios) y otras a empresario ya constituidos.
Estas subvenciones tienen unas características determinadas que hay que cumplir para poder solicitarlas y un plazo límite de presentación de solicitudes. Junto con estas subvenciones, también anualmente, La Agencia de Inversiones y Servicios, publica unas líneas de ayuda, cada una de las cuales tiene distintos beneficiarios, acciones subvencionables, cuantías y plazo de presentación.

Estas subvenciones tienen unas características determinadas que hay que cumplir para poder solicitarlas y un plazo límite de presentación de solicitudes. Junto con estas subvenciones, también anualmente, La Agencia de Inversiones y Servicios, publica unas líneas de ayuda, cada una de las cuales tiene distintos beneficiarios, acciones subvencionables, cuantías y plazo de presentación.
Sea o no sea la época, te proponemos algunas para que te hagas una idea de que subvenciones y líneas de ayuda pueden interesarte. Si tienes alguna duda o quieres más información, ponte en contacto con nosotros ( This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it )

SUBVENCIONES

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2006, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que dentro del Plan Regional de Empleo, se convocan subvenciones para el año 2006, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses, relativas al fomento del autoempleo en sectores de Nuevos Yacimientos de Empleo, fomento de autoempleo de mujeres en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino y de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Puedes encontrar el contenido completo de esta subvención en el BOCYL del viernes 7 de abril 2006, http://bocyl.jcyl.es.

Resumen:

Esta subvención tiene por objeto dos tipos de programas:
• Programa I: Fomento del autoempleo en los sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo y el autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras como subsidiación de interés.
• Programa II: Fomento de la contratación del primer trabajador, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

Tanto para el establecimiento por cuenta propia como en las contrataciones  del primer trabajador, habrá de referirse a alguno de estos colectivos:
• Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.
• Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º mes de desempleo.
• Mujeres inscritas como desempleadas.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento inmediatamente anterior al alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad....

El plazo para presentar las solicitudes de subvención será el siguiente:
• Para las acciones subvencionables que hayan tenido lugar entre el día 1 de enero de 2006 y la fecha anterior a la producción de efectos de esta Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la producción de efectos de dicha Resolución.
• Para las acciones subvencionables que se hayan llevado a cabo a partir del día de la producción de efectos de esta Resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde al alta en Régimen General de Seguridad Social, Mutualidad..., del trabajador por cuenta propia.

En todo el caso el plazo de admisión de solicitudes finalizará el 30 de Septiembre de 2006.

A continuación te ofrecemos la regulación específica de cada uno de los Programas.

PROGRAMA I

FOMENTO DE AUTOEMPLEO EN LOS SECTORES CONSIDERADOS COMO NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO Y DEL AUTOEMPLEO DE MUJERES  EN PROFESIONES U OCUPACIONES CON MENOR ÍNDICE DE EMPLEO FEMENINO.

Finalidad
Fomentar la creación del propio puesto de trabajo en los sectores definidos como nuevos yacimientos de empleo y/o fomentar la creación del propio puesto de trabajo por mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empelo femenino.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos desempleados que en el momento inmediatamente anterior al alta en el Régimen de la Seguridad Social, mutualidad o Colegio Profesional que corresponda pertenezcan a alguno de estos colectivos:
• Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.
• Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12º mes de desempleo.
• Mujeres inscritas como desempleadas.

Estos colectivos deben establecerse como trabajadores por cuenta propia en algunos de los sectores de Nuevos Yacimientos de empleo, así como las mujeres que se establezcan por cuenta propia en profesiones con menor índice de empleo femenino.

Nuevos Yacimientos de Empleo
Se consideran Nuevos Yacimientos de Empleo:
• Servicios de la vida cotidiana: servicio a domicilio, atención a la infancia, ayuda a los jóvenes en dificultades, mediación y resolución en la solución de conflictos, nuevas tecnologías de la información y la comunicación y prevención de riesgos laborales.
• Servicios de mejora de la calidad de vida: mejora de la vivienda, servicios de seguridad, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercios de proximidad, y gestión de la energía.
• Servicios de ocio: turismo, deporte, sector audiovisual, valorización del patrimonio cultural, actividad cinegética y desarrollo cultural local.
• Servicios medioambientales: gestión de residuos, gestión de agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, control de la contaminación y gestión medioambiental.

Inversiones subvencionables
• Compra de locales.
• Gastos de acondicionamiento y reforma de locales y naves para el ejercicio de la actividad.
• Compra de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad.
• Compra de bienes de equipo, maquinarias, instalaciones, utillaje y mobiliario.

Cuantía
• Fomento de empleo en los sectores considerados como nuevos yacimientos de empleo: Subvención de 6.000 €.
• Fomento del autoempleo de mujeres en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino: Subvención de 10.000 €.
• Ambos importes se aumentarán con la cantidad de 300 €.

PROGRAMA II

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL PRIMER TRABAJADOR
Finalidad
Incentivar a la contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Beneficiarios
Serán beneficiarios de este programa los trabajadores por cuenta propia y las comunidades de bienes, con centro de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que hasta la fecha no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena y formalicen contratos indefinidos.

Requisitos de la contratación a subvencionar
• Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, (jornada igual o superior al 50% de la jornada ordinaria).
• Los contratos se concertaran a tiempo indefinido, se formalizarán por escrito y se deberá cumplir el preceptivo trámite de registro o en su caso comunicación al Servicio Público de Empleo.
• Se garantizará la estabilidad del contrato realizado por un período mínimo de tres años desde la formalización del mismo.

Cuantía
• La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 25 años se subvencionará con una cuantía de 3.600 €.
• La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores menores de 25 años se subvencionará con una ayuda en cuantía  de 4.500.
• Subvención adicional de 600 €   cuando se contrate a una mujer y en 300 cuando el centro de trabajo al que se incorporen los contratados pertenezca a alguno de los territorios menos desarrollados según una ley reguladora del Fondo de Compensación Regional (el municipio de El Espinar estaría contemplado como tal en dicha ley.)

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2006, de Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para el año 2006 de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
Puedes encontrar el texto completo de esta subvención en el BOCYL del viernes 4 agosto 2006, en http://bocyl.jcyl.es.

Resumen:

Finalidad
Esta resolución tiene por objeto proceder a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para año 2006 de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León a través de las siguientes modalidades:
• Subvención Financiera.
• Renta de Subsistencia.
• Asistencia Técnica.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada, acompañada de la documentación exigida en cada tipo de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes para todas estas subvenciones será hasta el día 31 de Octubre de 2006.
Salvedades
• Las solicitudes para Subvencione Financiera y Renta de Subsistencia han de presentarse antes de la fecha del alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda o en el plazo máximo de dos meces desde el alta del solicitante en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.
• Será subvencionable el establecimiento por cuenta propia de los desempleados que, cumpliendo los requisitos de esta Resolución, se haya realizado en fecha posterior al 30 de junio de 2005 y anterior a la fecha en que esta Resolución produce efectos. El plazo para presentar la solicitud de subvención, en estos casos, será de 2 meses a partir de la producción de efectos de esta Resolución.
• Las solicitudes de las subvenciones por Asistencia técnica deberán presentarse antes de la elaboración del estudio por el que se solicita la subvención.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no acompañe la documentación exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Documentación
Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación dependiendo del tipo de subvención que se solicite.

Documentación para Subvención financiera y renta de subsistencia.
En el supuesto de que el solicitante no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, Mutua o Colegio Profesional en el momento de presentar la solicitud:
• Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
• Memoria justificativa del proyecto junto con un plan financiero.
• Contrato de préstamo, certificado o comunicación de la entidad de crédito concediendo o comprometiéndose a conceder el préstamo.
• Informe de la vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social.
• Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicite el ingreso de la subvención.
• Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda.
• En su caso, Resolución de concesión de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

En el supuesto de que el trabajador estuviera dado de alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional en el momento de presentar la solicitud:
• Certificación del Servicio Público de Empleo de movimiento de demanda.
• Memoria justificativa del proyecto junto con un plan financiero.
• Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
• Contrato de préstamo, certificado o comunicación de la entidad de crédito concediendo o comprometiéndose a conceder el préstamo.
• Informe de la vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social.
• Alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional.
• Alta en el I.A.E. cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo.
• Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
• En su caso, Resolución de concesión de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

Documentación específica para la Asistencia Técnica.
En el supuesto de que el solicitante no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente en el momento de presentar la solicitud:
• Memoria explicativa de la necesidad del estudio.
• Presupuesto detallado.
• Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda.
• Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
• Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

En el supuesto de que el trabajador estuviera dado de alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional, en el momento de presentar la solicitud:
• Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda.
• Informe de la vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social.
• Alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional.
• Alta en el I.A.E., cuando la actividad desarrollada esté sujeta al mismo.
• Memoria explicativa de la necesidad de realizar el estudio por el que se solicita subvención.
• Presupuesto detallado y el índice  del contenido.
• Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
• Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

Regulación específica:
Subvención Financiera
Concepto
Aquella que tiene por objeto la bonificación de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de recursos necesarios para financiar las inversiones necesarias para el establecimiento de los desempleados como trabajadores por cuenta propia.

Beneficiarios
Podrán acceder a este tipo de subvenciones las personas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia siempre que figuren inscritas como desempleadas en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta.

Requisitos de los préstamos e inversiones subvencionables
• Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o con la Consejería de Economía y Empleo, el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a Trabajadores Autónomos, Sociedades Cooperativas y Laborales y Centros Especiales de Empleo.
• Únicamente podrá ser subvencionable hasta el 70% de la inversión total proyectada. Los préstamos tendrán como destino la financiación de inversiones en capital fijo. No obstante, se admitirá que hasta un máximo de un 25% se refiera a capital circulante.

Cuantía de la subvención
• Consistirá en una bonificación de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que conceda el préstamo, será pagadera de una sola vez.
• Importe máximo de la subvención 3.005 €, solo podrá destinarse a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

Renta de subsistencia
Concepto
Tiene por objeto garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad por cuenta propia.

Beneficiarios
Podrán beneficiarse de esta subvención aquellos que hubieran obtenido la subvención financiera y, en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta, pertenecieran a alguno de lo siguientes colectivos:
• Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.
• Trabajadores de 25 o mas años que lleven al menos, 12 meses ininterrumpidos inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo.
• Los colectivos indicados en los apartados a) y b) que hayan resultado beneficiarios de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.

Cuantía
La cuantía de la subvención será de 3.005 €.

Asistencia Técnica
Concepto
Tiene por objeto subvencionar las modalidades de estudios tendentes a facilitar el empleo autónomo.

Beneficiarios
Podrán obtener este tipo de subvención las personas inscritas como desempleadas que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia.

Requisitos
• Acreditar la conveniencia de realizar un estudio técnico previo al inicio de la actividad, presentando memoria explicativa.
• Sólo se subvencionará los estudios realizados con posteriores a la presentación de solicitud de tal subvención.
• La asistencia técnica se prestará por empresas  o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y titulación adecuada.

Cuantía de la subvención
El coste de la asistencia técnica se subvencionará totalmente cuando sea promovida de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo de un 50% del coste.

Modalidades
La asistencia técnica, que podrá concederse de oficio o a instancia de parte, revestirá alguna de estas modalidades:
• Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
• Estudios precisos para la obtención de financiación.
• Estudios técnicos de asesoramiento.
• Auditoria e informes económicos.

 

LÍNEAS DE AYUDA

Medidas de apoyo a las EMPRESAS.
• Apoyo a la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo en empresas.
• Apoyo a las PYMEs para la obtención de incentivos fiscales por la realización de actividades de investigación y desarrollo (i+D) e innovación tecnológica (IT).
• Apoyo a la creación y/o consolidación de estructuras permanentes de I+D.
• Apoyo para la incorporación de las PYMEs a la sociedad de la información.

Todas ellas aparecen en el  BOCYL del 17 febrero 2006.

APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Beneficiarios
PYMES o empresas de Castilla y León que:
• Empleen a menos de 500 trabajadores.
• Con un volumen de negocios anual que no exceda de 100 millones €.

Acciones Subvencionables
Proyectos de investigación industrial y/o desarrollo precompetitivo. Se podrán subvencionar:
• Activos fijos nuevos o de primer uso que se utilicen exclusiva y permanentemente para actividades de I+D.
• Gastos derivados directamente del Proyecto como personal de la empresa (investigadores y personal auxiliar), conforme a su dedicación en el proyecto.

Cuantía
• Proyecto de investigación industrial: hasta el 70% para PYMEs y hasta el 60% para el resto, de la inversión o gasto aprobado.
• Proyectos de desarrollo precompetitivo, hasta el 45% para PYMEs y hasta el 35% para el resto, de la inversión o gasto aprobado.
Ambos casos con el máximo de 600.000 € por proyecto.

APOYO A PYMEs PARA OBTENER INCENTIVOS FISCALES PARA PROYECTOS DE I+D E I+T.

Beneficiarios
PYMEs que desarrollen su actividad en Castilla y León, incluidas las dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Acciones Subvencionables
Gastos externos de consultoría destinados a preparar:
• La solicitud a la Administración Tributaria del acuerdo previo de valoración de gasto de I+D e I+T.
• La solicitud a la Administración Tributaria de consultas vinculantes relativas a los proyectos de I+D e I+T.
• La solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del informe motivado  de gastos e inversiones.
• Informe Técnico de Calificación de las actividades de I+D e I+T, realizado por entidad acreditada por la ENAC.
• La solicitud del Informe Técnico de Calificación.

Cuantía
Hasta el 50% del gasto subvencionable aprobado.
Tope máximo de 3.500 € por cada concepto de gasto.

Plazo de presentación
Hasta el 30 de diciembre de 2006.

APOYO CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAS DE I+D.
Beneficiarios
Empresas, centros tecnológicos y entidades sin ánimo de lucro que desarrollando actividades de I+D sean o hayan sido beneficiarios del Programa Torres Quevedo.

Acciones Subvencionables
Contratación de doctores y/o tecnólogos para la constitución de equipos humanos dedicados en exclusiva a actividades de I+D.
Los gastos son los costes de personal (nóminas y Seguridad Social).

Cuantía
Los topes máximos de subvención incluyendo la obtenida en el Programa Torres Quevedo serán:
• Proyectos de I+D entre 60% y 70%.
• Estudios de Viabilidad previos de proyectos de I+D entre 60% y 75%.
• Proyectos de desarrollo tecnológico entre 35% y 45%.

Plazo de presentación
Hasta el 30 de noviembre de 2006.

APOYO INCORPORACIÓN DE PYMEs A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Beneficiarios
PYMEs que desarrollen su actividad en centro de trabajo ubicados en Castilla y León.

Acciones subvencionables
Proyectos dirigidos a la incorporación de las PYMEs a la sociedad de la información cuya inversión y gasto subvencionables asciendan a un mínimo de 9.000 €.
Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
• Equipamiento informático.
• Aplicaciones informáticas.
• Gastos de consultoría específico.
Cuantía
Subvención máxima de 18.000 €, con las siguientes limitaciones:
• Hasta un 30% de la inversión subvencionable en activos materiales e inmateriales (inversión máxima subvencionable en activo materiales 4.000 €).
• Hasta un 50% del gasto subvencionable para gastos de consultoría.

Plazo de presentación
Hasta el 30 de septiembre de 2006.


CURSOS/FORMACIÓN

Te informamos de los cursos, y de otras actividades de formación, así como de lugares en la red donde puedes encontrar más información sobre cursos y formación.

CURSOS

LA CÁMARA DE COMERCIO DE SEGOVIA JUNTO CON LA AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE EL ESPINAR, CONVOCAN UN CURSO GRATUITO DE CONTABILIDAD INFORMÁTICA PARA COMERCIANTES.

Desde La Cámara de Comercio de Segovia y La Agencia de Empleo y Desarrollo Local de El Espinar, se tiene previsto organizar un Curso GRATUITO de Contabilidad informática cuyos destinatarios serán los comerciantes del municipio.
Los objetivos de este curso, que tendrá una duración de 40 horas, serán el proporcionar información teórico práctica sobre aspectos contables de aplicación en el comercio.
Se pretende conseguir mediante estas sesiones que los comerciantes adquieran conocimientos necesarios sobre contabilidad relacionada con las principales operaciones que los comerciantes  llevan a cabo tales como facturación, gestión de almacenes, etc.

Las fechas previstas para la celebración serán del 2 al 19 de octubre de 2006, en horario de 20:00 a 23:00 horas. El lugar de realización del curso se llevará a cabo en el Centro Cultural de El Espinar.
El programa que se desarrollará a lo largo de las sesiones consistirá  en once puntos diferenciados cuyos epígrafes serán los siguientes:
• La necesidad de la información contable en la empresa.
• Introducción a la contabilidad.
• Hechos y asientos contables. La cuenta.
• Libros contables.
• Balance de Situación.
• Pérdidas y Ganancias. Regulación.
• Inventarios y Existencias. Valoración del Almacén.
• Amortización.
• I.V.A
• Aplicación Informática.
• Sensibilización medioambiental

Como requisito imprescindible es necesario que, todos aquellos comerciantes que estén interesados en participar en el curso estén constituidos como pequeña y mediana empresa del sector de la Distribución Comercial y dados de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes comprendidos entre el 611 y 665.
Los interesados en inscribirse o en recibir más información pueden dirigirse a la Cámara de Comercio de Segovia (C/ San Francisco, 32. Tel: 921 432300) o bien en la Oficina Municipal de San Rafael (C/ Alto del León. Tel: 921 172068 / 921 171082). El plazo de inscripciones finaliza el día 30 de Septiembre.
Si quieres más información, puedes consultar la página http://www.camarasegovia.org/formacion.html.

 

FORMACIÓN

CURSOS PLAN F.I.P 2006

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 Centro Nacional de Formación Ocupacional de El Espinar

El plan F.I.P es el plan nacional de formación e inserción profesional. Nosotros te proponemos los cursos que se realizarán en el C.N.F.P.O. de El Espinar, pero si quieres consultar toda su oferta pásate por:
http://www2.inem.es/sggfo/FormacionOcupacional/asp/cursos.asp

 
CURSO FIP 2006 “ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES DE FORMACIÓN: COACHING” 
DATOS SOBRE EL CURSO:
Familia profesional: Docencia e Investigación
Duración: 30 horas (5 días lectivos)
Fechas: Del 20 al 24 de Noviembre de 2006 
Horario: 9:00 a 1:30 y 16:00 a 18:00.
Objetivos: Adquirir las herramientas y habilidades necesarias para un cambio profesional en la ejecución de acciones formativas.
Contenidos:
• Nuevo enfoque profesional en el formador.
• Competencias y cualidades del Coach.
• Principios básicos del Coaching: fases y funciones.

Destinatarios: Trabajadores desempleados, inscritos en Oficinas de Empleo de todo el territorio nacional
Requisitos de entrada: Nivel mínimo bachiller superior o equivalente, y preferentemente especialidades relacionadas con la ocupación de formador.
Solicitudes: Se dirigirán al C.N.F.P.O. de El Espinar, Ctra. La Coruña Km. 64, de Segovia, mediante escrito del interesado conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJPAC. Deberán ir acompañadas de fotocopia del título académico y fotocopia del certificado de demanda o tarjeta de demanda de empleo.
Plazo: hasta el 10 de Noviembre de 2006
Más información: En el C.N.F.O. de El Espinar., tfno. 921 17 15 00
Selección: Fondo Social Europeo. En los criterios de selección se tendrá en cuenta el perfil académico y profesional de los solicitantes, así como la experiencia laboral dentro del ámbito de la formación ocupacional.
Los seleccionados podrán solicitar las becas y ayudas a alumnos establecidas para los asistentes al plan FIP.
 

FORMACIÓN-EMPLEO

CURSOS DE GARANTÍA SOCIAL (SEGOVIA)
Estos programas tienen como finalidad la inserción laboral de los jóvenes y constan de dos fases. La primera fase será de formación inicial en el perfil profesional subvencionado con una duración de seis meses y una segunda fase de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año.
Estos cursos están dirigidos a jóvenes de 16 a 21 años, la duración es de un año del cual los últimos seis meses corresponderían a las prácticas en empresas con un contrato de formación.
Para tener más información sobre estos programas consulta la página  http://www.aedlsegovia.com/

CONSULTAS

A través de nuestro correo electrónico tienes la posibilidad de formular tus consultas, que serán resueltas y contestadas a la mayor brevedad posible.
Si el tipo de consulta requiere mayor concreción o el tema a tratar es complicado, concertaremos una cita, para una mejor resolución del caso en concreto.
Deja tu consulta junto con tus datos y teléfono, y te atenderemos.


 

HORARIO DE ATENCIÓN (llámanos primero):

Lunes a viernes:  de 9.00 a 14.00

  

CONTACTO:

Oficina Municipal de San Rafael
C/ Alto del León
Teléfonos:   921 172068 / 921 171082
Correo electrónico:   This e-mail address is being protected from spam bots, you need JavaScript enabled to view it

 
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