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LA JUNTA MANTIENE LA DECLARACIÓN DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES EN TODA LA COMUNIDAD HASTA EL 4 DE MAYO

Ante las previsiones meteorológicas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para los próximos días, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio amplía la declaración de peligro medio de incendios en toda la Comunidad del 28 de abril al 4 de mayo, lo que implica el mantenimiento de la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.
https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1281372051501/NotaPrensa/1...

Se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su página web:  https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios  serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto -recogido por el reciente Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  • La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  • La introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

 


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